Plan de Contingencia Ambiental

Las empresas deben contar con el plan de contingencias de contingencia municipal y federal aunque sea pública o privada aplica (forma y termino).

Es negligencia cuando su aplicación genera:

  • Daños al media ambiente
  • Salud publica
  • Restauración del habitad afectado

Todo ello se basa en el

Articulo 184

Los propietarios o representantes legales de las actividades industriales, comerciales o de servicios, públicas o privadas, con independencia de las autorizaciones que en la materia, de orden federal o estatal deban obtener, por el sólo hecho de funcionar en territorio municipal, deberán presentar ante la Dirección para su certificación, su Plan General de Prevención y Respuesta a Emergencias y Contingencias Ambientales.

Articulo 185

Las personas y actividades a que se refiere el artículo anterior, que presente o sufran los efectos de una Contingencia Ambiental, como resultado del incumplimiento del Plan General de Prevención y Respuesta a Emergencias y Contingencias Ambientales, que les haya sido autorizado, o por negligencia en su aplicación, serán sancionados atendiendo a los siguientes criterios:

I.-Por la gravedad de los daños  producidos al ambiente y la salud pública.

II.-Por el importe de la restauración del recurso natural afectado.

La multa puede ser de hasta un costo de $800,000.oo pesos.

(Por no tenerlo)

Fuente:

Reglamento de protección al ambiente para el municipio de Tijuana Baja California.

Publicado en 19 Julio 2019

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